Estatuto

SOCIEDAD ENTOMOLÓGICA DEL PERÚ

ESTATUTO

TÍTULO I
Del nombre, domicilio y duración

Articulo Primero.-La Sociedad Entomológica de Perú, asociación que también se identificará por sus siglas  SEP, se regirá por el presente Estatuto, su Reglamento Interno y demás normas creadas por la institución, acordes con el Código Civil y la Constitución Política del Perú. Es una institución de carácter científico, técnico, cultural y social, sin fines de lucro, representativa de la entomología en el Perú, integrada por profesio­na­les y personas naturales y jurídicas que se dediquen o tengan afinidad por esta especiali­dad.

Artículo Segundo.- El domicilio fiscal, legal y real de la SEP está en la ciudad de Lima.
Artículo Tercero.- La duración de la SEP  será indefinida.

Artículo Cuarto.- El ámbito de acción de la SEP, será en el Perú,  a nivel de instituciones relacionadas directa o indirectamente con el conocimiento, estudio y producción de insectos y artrópodos afines.

 

TÍTULO II
De los fines y objetivos

Artículo Quinto.- Son fines de la SEP:

  • Fomentar el desarro­llo de la entomología y ciencias afines en todos sus aspectos y asegu­rar la coope­ración de todas las medidas ten­dientes a ese fin, así como hacer conocer los avances de esta cien­cia, tanto en el país como en el extranjero.
  • Propiciar el acercamiento personal y el intercambio de conocimientos entre los integrantes de la SEP y con instituciones afines dentro y fuera del país.
  • Coordinar e intercambiar permanentemente experiencias de investiga­ción, docencia, proyección social y capacitación en el quehacer cultural y científico a nivel nacional e internacional.
  • Asesorar al Estado cuando lo requiera y cooperar con los Sectores Público y Privado, cuando se le solicite. Emitir su opinión en asuntos de la especialidad de interés nacional. Asimismo, tratará de dar pautas para la solución de problemas entomológicos, que contribuyan al desarrollo científico y socio-económico del país.

Artículo Sexto.- Son Objetivos de la SEP:

  • Realizar, fomentar y promover mediante la acción directa, reuniones, estudios, proyectos de investigación científica y la publicación de textos orientados a apoyar la investigación, proyección y enseñanza entomológica en el Perú.
  • Realizar anualmente la Convención Nacional de Entomología.
  • Editar una revista científica, que se denominará Revista Peruana de Entomología y un boletín institucional que se denominará Boletín de la Sociedad Entomológica del Perú; ambos tendrán una periodicidad por lo menos anual. También editará otras publicaciones de la especialidad, con carácter eventual. 
  • Contar con una biblioteca especializada.
  • Desempeñar otras actividades relacionadas con la especialidad.

 

TÍTULO III
Del Patrimonio

Artículo Séptimo.-Constituyen patrimonio de la SEP:

  •  Las cuotas de sus Socios.
  •  Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título oneroso o gratuito.
  • Los fondos provenientes de donaciones, legados, herencias, concesio­nes, convenios, contratos  y otros celebrados con instituciones de coopera­ción nacional e internacional.
  •  Los honorarios y derechos que perciba por servicios especiales.
  • Los ingresos obtenidos por las ventas de su producción de bienes y servicios. 
  • El excedente producido por cualquier actividad que realice.

Artículo Octavo.-Los inmuebles y muebles de la SEP son inalienables. Sólo podrán ser vendidos o transferidos por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo Noveno.-Los fondos de la SEP serán depositados en una cuen­ta bancaria (cuenta corriente y/o de ahorros), sea en moneda nacional y/o extranjera y sus retiros solo se realizarán con las firmas  mancomunadas del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero o Protesorero de la Junta Directiva vigente.

Artículo Décimo.-El régimen económico de la SEP se conducirá, desarrollará  y regirá por el Presupuesto General Anual,  elaborado por la Junta Directiva en funciones. El Balance General y estados financieros serán anuales y deberán ser presentados y aprobados en las Asambleas Generales Ordinarias.

 

TÍTULO IV
De la Organización y Funciones

Artículo Décimo Primero.-La SEP, de acuerdo con el Código Civil vigente, estará constituida por los siguientes órganos de gobierno:

  • Asambleas Generales
  • Junta Directiva
  • Comisiones  

Artículo Décimo Segundo.- Las Asambleas Generales son el órgano supremo de la institución; sus decisiones y acuerdos son de cumplimiento obligatorio para la Junta Directiva y los demás Socios. La Junta Directiva es el órgano de gobierno y ejerce la representación legal de la SEP ante los Poderes Públicos e instituciones estatales y privadas. Las Comisiones son grupos de Socios Activos hábiles y sus invitados, encargados de resolver algún tema específico, dentro del ejercicio de la Junta Directiva.

 

TÍTULO V
De las Asambleas Generales

Artículo Décimo Tercero.-. Están integradas por todos los Socios Activos hábiles.

Artículo Décimo Cuarto.- Las Asambleas Generales son un cuerpo colegiado que funciona en dos modalidades: Ordinaria y  Extraordinaria.

Artículo Décimo Quinto.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y en lo posible en el lugar y dentro del calendario de la Convención Nacional de Entomología.

Artículo Décimo Sexto.- Cada Asamblea General Extraordinaria se realizará con agenda específica, cuando lo acuerde la Junta Directiva; también a solicitud del 30% de los Socios Activos hábiles.

Artículo Décimo Séptimo.- La Junta Directiva decidirá los temas de la agenda a tratarse en Asamblea General, entre los cuales se incluyen los propios y otros a solicitud de los socios hábiles.

Artículo Décimo Octavo.- El Presidente de la Junta Directiva o quien esté autorizado en caso de su ausencia, convocará a Asamblea General mediante esquelas bajo cargo, avisos en los diarios de circulación nacional o avisos enviados a través de Internet; la convocatoria será hecha con no menos de un mes de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda.

Artículo Décimo Noveno.-Compete a la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar o desaprobar el Balance General y la Memoria Anual de la Junta Directiva.
  • Modificar los Estatutos y Reglamentos de la SEP.
  • Elegir y juramentar a la nueva Junta Directiva.
  • Disolver y liquidar la SEP.
  • Decidir sobre sus patrimonios.
  • Aprobar el monto de las cotizaciones de los Socios, en sus categorías.
  • Las demás indicadas en el Código Civil vigente.  

Artículo Vigésimo.- Para que alguna Asamblea obtenga quórum en primera convocatoria se requiere la concu­rrencia de la mitad más uno de los Socios Honorarios y Socios Activos hábiles;  en la segunda convocatoria, bastará la presencia del veinte y cinco por ciento (25%) de ellos.  Los acuerdos para la modificación estatutaria necesitara el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los Socios Honorarios y Socios Activos hábiles presentes en la votación. Para la liquidación de la SEP, se requerirá la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los Socios Honorarios y Socios Activos hábiles.

Artículo Vigésimo Primero.-Cuando una Asamblea General, por falta de quórum, no llegará a celebrarse en primera ni segunda convocatoria, se efectuará una nueva citación dentro de los 30 días siguientes con los mismos requisitos fijados en el Artículo Vigésimo del presente Estatuto.

 

TÍTULO VI
De la Junta Directiva

Artículo Vigésimo Segundo.-La Junta Directiva está integrada por los siguientes Socios Activos hábiles:

  • Un Presidente.
  • Un Vicepresidente.
  • Un Secretario.
  • Un Prosecretario.
  • Un Tesorero.
  • Un Protesorero.

El  Presidente cesante asesorará permanentemente  a  la Junta Directiva; para ello podrá ser convocado a todas las sesiones.

Artículo Vigésimo Tercero.-La Junta Directiva es responsable de la vida institucional, tiene los más altos poderes para administrar, planificar, dirigir, gestionar, dar cumplimiento de los fines y objetivos, así como aplicar las decisiones emanadas de la Asamblea General.

Artículo Vigésimo Cuarto.-Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

  • Reglamentar su propio funcionamiento.
  • Ejercer todos los medios necesarios para el cumplimiento de los fines de la SEP, en concordancia con sus Estatutos y Reglamentos.
  • Aceptar el ingreso de sus miembros y proponer a la Asamblea General Ordinaria el retiro de Socios Activos.
  • Proponer a la Asamblea General Ordinaria la modificación de las cuotas de socios.
  • Dirigir y controlar todas y cada una de las actividades de la institución, organizar sus oficinas y elaborar el Presupuesto General Anual.
  • Nombrar o separar apoderados y empleados al servicio de la SEP, conferirles facultades, señalar sus obligaciones y remuneraciones; asimismo, limitar y renovar las facultades que ante­rior­mente se les hubieren otorgado y establecer las reglas que sean necesa­rias para su eficiente servicio a la SEP.
  • Nombrar Comisiones.
  • Con la autorización de las Asambleas Generales, podrá enajenar, vender, donar, permutar y otorgar promesa de venta de bienes, muebles e inmuebles, además de ceder créditos.
  • Recibir donaciones, celebrando toda clase de contratos que le permitan cumplir con sus fines y objetivos.
  • Cautelar los servicios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
  • Sostener en cualquier fuero judicial los derechos de la SEP con las facultades de desistimiento, convenir en demandas, contestar, apersonarse con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los Artículos 74 y 75 del Código peruano de Procedimientos Civiles, pudiendo delegar poder de una o más facultades en una o más personas que la representen tanto en juicios como ante las autoridades policiales, administrativas y políticas, así como ante entidades privadas.
  • Convocar a Asamblea General, en los casos y fechas previstas en estos Estatutos o cuando las actividades así lo exijan.
  • Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Balance General y la Memoria Anual de la Junta Directiva.
  • Difundir entre los Socios, en el primer mes de cada año y a través de la página web de la SEP, el plan de trabajo anual y su presupuesto correspondiente.
  • Organizar eventos Entomológicos  con cierta periodicidad
  • Promover mesas de diálogo sobre diversos temas entomológicos, entre profesionales de un tema en común, entre profesores de entomología.
  • En casos especiales y cuando sea necesario la Junta Directiva podrá realizar reuniones virtuales.
  • Discutir y resolver los demás asuntos que no estuviesen sometidos a la decisión de las Asambleas Generales.

Artículo Vigésimo Quinto.-El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años, iniciándose en enero y finalizando en diciembre. El quórum para su funcionamiento normal es de tres de sus seis miembros, siendo imprescindible la presencia del Presidente o del Vicepresidente. El mismo cargo directivo, no podrá ejercerse por más de dos periodos consecutivos.

Artículo Vigésimo Sexto.- Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, para atender asuntos en general y, en forma extraordinaria, cuando se considere necesario.

Artículo Vigésimo Séptimo.- El Presidente tiene las siguientes funciones,  atribuciones y deberes:

  • Representar legalmente a la SEP en todas sus actividades, tengan estas  carácter social, económico, científico o cultural.
  • Convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
  • Velar para que las actividades de la SEP estén estrictamente de acuerdo con sus fines y objetivos, cumpliendo y haciendo cumplir las decisiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  • Suscribir contratos y documentos oficiales y, en general, documentos públicos y privados cuando se requiera su intervención, con la aprobación de la Junta Directiva.
  • Convocar a elecciones de renovación de la Junta Directiva.
  • Otras que le asigne el Reglamento o encargue las Asambleas Generales.

Artículo Vigésimo Octavo.-El Vicepresidente asume las funciones del Presiden­te por delegación y en caso de ausencia de éste. Además cumplirá las funciones de asesoramiento de la política de la SEP y las comisiones que le señale la Junta Directiva. 

Artículo Vigésimo Noveno.-El Secretario y el Prosecretario tendrán a su cargo el Libro de Actas, los archivos de la SEP y la Biblioteca. 

Artículo Trigésimo.-El Tesorero y el Protesorero serán responsables de  los documentos contables y las cuentas institucionales.

Artículo Trigésimo Primero.-El Reglamento fijará las demás funciones de la Junta Directiva.

Artículo Trigésimo Segundo.-La SEP contará con un Editor para la Revista Peruana de Entomología, cuya actividad estará normada por el Reglamento de Publicaciones.

 

TÍTULO VII
De los Socios

Artículo Trigésimo Tercero.- Existenlas siguientes cuatro clases de Socios:

  • Honorario
  • Activo
  • Estudiante
  • Protector

Para la admisión de Socios,  la SEP no habrá discriminación por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o nacionalidad. Los Socios admitidos no podrán realizar actividades políticas o religiosas de carácter proselitista a nombre de la SEP;  sus derechos y obligaciones serán fijados en el Reglamento de la SEP. La calidad de Socio Activo hábil corresponde a quienes estén al día en sus cuotas, a excepción de los Socios Honorarios que están exonerados de pagos.

Artículo Trigésimo Cuarto.- La Asamblea General Ordinaria otorgará la distinción de Socio Honorario. Calificarán los Socios Activos hábiles que hayan tenido una larga y meritoria actuación o servicios distinguidos a la entomología o ciencias afines.  Las propuestas, debidamente sustentadas, llevarán la firma de diez Socios Activos hábiles; recibida la propuesta, la Junta Directiva solicitará la opinión de la Comisión Calificadora; entonces la someterá a aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo Trigésimo Quinto.- La Asamblea General Ordinaria otorgará la distinción de Presidente Honorario Vitalicio al Socio Honorario sobresaliente. Para ello, la  propuesta deberá ser dirigida a la Junta Directiva, acompañada por la firma de la tercera parte del total de Socios Activos hábiles y llevará la aprobación de la Comisión Calificadora, antes de ser tratada en Asamblea General Ordinaria. El nombre del Presidente o Presidentes Honorarios Vitalicios figurarán en las publicaciones de la SEP, y tienen voz y voto en las asambleas.

Artículo Trigésimo Sexto.-  Para ser Socios Activos las personas naturales deberán reunir todos los siguientes requisitos:

  • Interés en la entomología y ciencias afines.
  • Suscribir la promesa del fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamentos de la SEP.
  • Ser presentado por dos Socios Activos hábiles.
  • Su ingreso debe ser aprobado por la Junta Directiva.

Los Socios Activos hábiles tienen derecho a recibir las publicaciones de la SEP libres de cargo. El Socio Activo hábil tiene voz y voto en las Asambleas.

Artículo Trigésimo Séptimo.-Los Socios Estudiantes son los matriculados en universidades e institutos superiores que demuestran interés en la entomología o ciencias afines. Deberán ser presentados por un Socio Activo hábil. Su ingreso será recomendado por la Comisión Calificadora y aprobado por la Junta Directiva. La condición de estudiante deberá ser demostrada mediante documentación actualizada expedida por la institución de procedencia y sólo se mantendrá en la clase de Socio Estudiante mientras esté matriculado en la universidad o instituto superior. La condición de Socio Estudiante simplifica su admisión en la clase de Socio Activo. Los Socios Estudiantes hábiles tienen derecho a recibir las publicaciones de la SEP libres de cargo. El Socio Estudiante tiene voz pero no tiene voto en las Asambleas.

Artículo Trigésimo Octavo.-Los Socios Protectores serán personas naturales o jurídicas que tengan vinculación con la SEP, que hayan efectuado de manera continuada donaciones o prestado apoyo vital para la Institución.  Serán propuestos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General. Su calidad de Socios Protectores será ratificada anualmente en Asamblea General Ordinaria. El Socio Protector no tiene voz ni voto en las Asambleas.

 

TÍTULO VIII
De las Comisiones, Comité Consultivo y Delegados

Artículo Trigésimo Noveno.-La Junta Directiva, para su gestión, podrá contar con la colaboración de Comisiones, integradas por Socios Honorarios, Activos hábiles y Estudiantes, designadas por esa de acuerdo a un plan de trabajo.  Entre las Comisiones están:

  • Calificadora
  • Finanzas
  • Publicaciones
  • Reglamento
  • Técnica
  • Premios y Distinciones
  • Organizadora de la Convención Nacional de Entomología

Todas las Comisiones responden a la autoridad de la Junta Directiva

Artículo Cuadragésimo.-Cada Comisión deberá formular su propio reglamento que será aprobado por la Junta Directiva. A este reglamento se acogerán sus miembros en lo sucesivo, pudiendo sugerirse modificaciones a los mismos. Las Comisiones tienen una actuación limitada por el tiempo de gestión de la Junta Directiva. Al término de su gestión, presentarán informe de sus actividades a la Junta Directiva.

Artículo Cuadragésimo Primero.-En casos especiales, la Junta Directiva, contará con el asesoramiento de un Comité Consultivo, conformado por los ex Presidentes de la SEP. Un ex presidente podrá solicitar la convocatoria de este Comité y, en última instancia, convocarlo él mismo. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, quedando obligado a dar cuenta posteriormente a la Asamblea General Ordinaria. El Comité Consultivo podrá asumir las funciones de la Junta Directiva en casos de emergencia y cuando la continuidad de la SEP esté en riesgo.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- La Junta Directiva nombrará Delegados. Esta función se realizará ad honorem dentro del país o en el extranjero. De requerirse, designará Delegados con representación internacional. Su función es transitoria mientras dure la gestión de la Junta Directiva y será normada por un Reglamento.

 

TÍTULO IX
De la Sede, Convenciones y otras reuniones

Artículo Cuadragésimo Tercero.- La sede permanente de la SEP será la ciudad de Lima. Para su correspondencia, dispondrá de una dirección postal y un correo electrónico oficial. La SEP mantendrá al día una página WEB.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Anualmente se realizará una reunión de carácter científico y técnico que se denominará Convención Nacional de Entomología, cuya denominación especificará el numeral que le corresponde. Durante ésta se realizará, la Asamblea General Ordinaria de la SEP, en la cual, por votación, se procederá a la designación de la sede de la siguiente Convención. Propuestas  de la sede para dicha Convención deberán ser efectuadas por Socios Activos hábiles, con respaldo institucional documentado.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- Las Convenciones Nacionales de Entomología se realizarán de acuerdo al Reglamento de Convenciones. La fecha será fijada de común acuerdo entre la Comisión Organizadora de la nueva Convención y la Junta Directiva.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la ceremonia de conmemoración del Día del Entomólogo Peruano, fechado en o la proximidad del once de agosto de cada año; también otra actuación institucio¬nal de importancia.

TÍTULO X
De los Fondos

Artículo Cuadragésimo Séptimo.- La cuota de ingreso y la cuota anual de Socios Activos y Socios Estudiantes serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- Las subvenciones y donaciones que se hagan a favor de la SEP, pasarán a formar parte de su patrimonio; lo mismo sucederá con el producto de las suscripciones, venta de revistas y boletines, así como cualquier otro ingreso de fuente no determinada.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- La Junta Directiva es la responsable legal del cuidado y manejo de los fondos de la Institución, los cuales deberán mantenerse en las cuentas de la SEP.

TÍTULO XI
De la Votación

Artículo Quincuagésimo.- Todos los Socios Activos hábiles y los Socios Honorarios tienen derecho a voto.

Artículo Quincuagésimo Primero.- Además de la votación que pueda reali¬zarse en cualquiera de las Asambleas Generales, la Junta Directiva podrá someter a votación por correo postal o electrónico cualquier asunto de interés inmediato. Para ello se regirá en relación al reglamento correspondiente. Serán válidos los votos que se reciban hasta la fecha y hora establecida de antemano por la Junta Directiva.

 

TÍTULO XII
De la Insignia y Medalla Institucional

Artículo Quincuagésimo Segundo.- La Insignia, Sello o Divisa o logotipo de la Socie¬dad Entomológica del Perú, estará representada por dos circunferencias concéntricas, dobles entre cuya separación se leerá Sociedad Entomoló¬gica del Perú, 1956. En el espacio central figurará una imagen del coccinélido Eriopis connexa, en sus colores naturales sobre fondo verde, y en su parte inferior aparecerá una rama de algodonero entrecruzada en su base con un tallo de maíz, ambos con sus órganos y colores naturales.

Artículo Quincuagésimo Tercero.- La insignia de la SEP será de uso obligatorio en la carátula de todas sus publicaciones, en los formatos de papeles de correspondencia, diplomas, carnés de socios y en cualquiera de los otros impresos que emplee.

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- La Insignia de la SEP como botón o broche de solapa será utilizado, siempre que fuera posible, por los Socios, y en especial, por los miembros de la Junta Directiva en las Asambleas Generales, así como en los actos oficiales y públicos a los que asistan en representación de la Sociedad.

TÍTULO XIII
De los Premios

Artículo Quincuagésimo Quinto.- El Premio Juan E. Wille, creado en Asamblea General Ordinaria del 21 de Julio de 1962, representará el máximo galardón científico que otorga la SEP, en reconocimiento a trabajos originales de gran mérito, en el campo de la entomología y ciencias afines. Consistirá de medalla, diploma y recompensa pecuniaria. La medalla llevará en el anverso el sello de la SEP y, en el reverso, la inscripción Juan E. Wille, el nombre de la persona premiada y año cuando se adjudica.

Artículo Quincuagésimo Sexto.- Se crea la Medalla Institucional con carácter de premio y estímulo por méritos institucionales y científicos que se denominará Medalla al Mérito Entomológico. Tendrá como anverso el Sello de la Sociedad y como reverso el nombre de la persona premiada y la denomina¬ción citada. La Medalla Institucional otorgada a los Socios Activos hábiles en sus 25 años de trabajo en la especialidad será plateada y aquella otorgada a los 50 años será dorada. La Junta Calificadora tendrá la responsabilidad de determinar la lista de Socios Activos a ser premiados.

Artículo Quincuagésimo Séptimo.- Tres meses antes de cada Asamblea General Ordinaria se constituirá una Comisión Especial denominada Comisión de Premios y Distinciones, cuya tarea será seleccionar, en su momento, a los merecedores de los premios vigentes de la SEP. Estará consti¬tuida por cinco miembros: el Presi¬dente actual de la SEP quien la presidirá, un Presidente Honora¬rio Vitalicio, el Secretario de la SEP, y dos ex Presidentes. Para cada premio se analizarán los méritos de los candidatos, suscribiéndose el Libro de Registro correspondiente.

Artículo Quincuagésimo Octavo- Entre los premios especiales de la SEP, están el Premio Bayer, el Premio José M. Lamas Carrera, el Premio Fausto H. Cisneros Vera y el Premio Café. Cada uno de estos premios se norma por un Reglamento que será aplicado por la Comisión de Premios y Distinciones. Otros premios por crearse se tramitarán a través de la Comisión Calificadora, la Junta Directiva y aprobados en alguna Asamblea General.

TÍTULO XIV
De las Enmiendas

Artículo Quincuagésimo Noveno.- Cualquier cambio o enmienda al presente Estatuto podrá ser propuesto a la Junta Directiva por un Socio Activo hábil o por un grupo de Socios Activos hábiles; la Junta Directiva la derivará a la Comisión de Reglamento para su estudio y dictamen. Finalmente, será sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria.

Disposiciones Generales

Artículo Primero.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir de su inscripción en los Registro Públicos de Lima.

Artículo Segundo.- Cualquier duda en la aplicación del presente Estatuto será resuelta en primera instancia por la Comisión de Reglamento y en última instancia por la Junta Direc¬tiva; las Resoluciones serán comunicadas en la siguiente Asamblea Gene¬ral.

Artículo Tercero.- En caso de disolución de la Sociedad Entomológica del Perú, se cancelarán las obligaciones internas de Ley, y las externas pendientes de pago. El patrimonio restante será entre¬gado en donación a la dependencia de la Univer¬sidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) relacionada con las ciencias entomológicas, previa liquidación de cuentas a cargo de la Junta Directiva.

Artículo Cuarto.- La sanciones en caso de incumplimiento al presente Estatuto se regirán por lo establecido en el reglamento que corresponda.

Artículo Quinto.- Lo que no esté previsto en el presente Estatu¬to, la SEP lo regulará por las disposiciones perti¬nentes contenidas en el Código Civil vigente, así como en las demás disposicio¬nes dictadas o por dictarse, complementarias y anexos aplica¬bles a las instituciones sin fines de lucro.

**********************************

 

 

Menu navigation

The following links are used to build the DHTML menu navigation entries.